Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza
Inicio » Servicios en Línea » Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza
La Cámara de Comercio de Palmira comenzó a administrar el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza – Runeol a través de un servicio totalmente virtual.
Objetivo
Dar publicidad a las entidades operadoras de libranza o descuento directo que cumplan con los requisitos para la inscripción establecidos en la ley, y a las cuales se les haya asignado el código único de reconocimiento a nivel nacional.
Beneficios
Con este registro, su empresa podrá conocer si la entidad con la que pretende adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios, se encuentra inscrita como entidad operadora de libranza o descuento directo que ha obtenido el código único de reconocimiento.
¿Quienes lo solicitan?
Las cajas de compensación familiar y las personas jurídicas o patrimonios autónomos descritos en el Artículo 2 literal c) de la Ley 1527 de 2012.
Paso a paso para registrarse y renovar
- TARIFAS
TARIFAS-RUNEOL-2023
- NORMATIVIDAD
Resolucion-3440-de-2015
Ley_1527_Abril_2012
Decreto-1840-de-2015
Decreto-1348-de-2016
Circular-1182-Runeol
Otras Normas
Ley 1753 del 09 de junio de 2015
Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.
Resolución 65145 del 2015
Por medio de la cual la Superintendencia de Industria y Comercio aprueba el formulario del RUNEOL.
Requisitos
Los documentos que debe acompañar a su solicitud de anotación electrónica son los siguientes:
- Comprobante de pago
- Certificado con una vigencia no superior a treinta (30) días calendario en el cual conste la vigencia del contrato con bancos de datos de información financiera, crediticia y de servicios (se refiere al contrato con centrales de riesgos como Datacrédito, Cifin, Procrédito, etc), donde se acredite la obligación de reportar la información a dichas entidades.
- Certificado de existencia y representación legal o documento equivalente, con una vigencia no superior a treinta (30) días calendario, expedido por la entidad que reconoce su personería jurídica, para las entidades operadoras de libranza que por su naturaleza jurídica o su régimen especial no se inscriben en el Registro Mercantil o en el Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro de las Cámaras de Comercio.
- Certificado de existencia y representación legal de la Superintendencia Financiera con una vigencia no superior a treinta (30) días calendario, para aquellas entidades que se encuentren sometidas a vigilancia de esta Superintendencia.
Además en el caso de los patrimonios autónomos
- Certificación de existencia del patrimonio autónomo expedido por el administrador fiduciario, con una vigencia no superior a treinta (30) días calendario, en el cual se señale que el objeto del contrato permite la realización de operaciones de libranza o descuento directo. Adicionalmente se deberá identificar el contrato de fiducia mercantil, número de contrato, nombre del patrimonio autónomo y el NIT.
- Certificado de existencia y representación legal de la Superintendencia Financiera de la sociedad fiduciaria, con una vigencia no superior a treinta (30) días calendario.