Preguntas Frecuentes RUNEOL
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1. ¿QUE ES RUNEOL?
Es el registro único nacional de entidades operadoras de libranza o descuento directo, llevado de forma virtual por las cámaras de comercio, que tiene como objetivo dar publicidad a dichas entidades.
2. ¿QUIÉNES DEBEN INSCRIBIRSE EN EL RUNEOL?
Artículo 1º de la Ley 1902 de 2018 que modificó el literal c del artículo 2 de la Ley 1527 de 2012, señala c) Entidad operadora. Es la persona jurídica o patrimonio autónomo conformado en desarrollo del contrato de fiducia mercantil, que realiza operaciones de créditos que se recaudan a través del mecanismo de libranza, por estar autorizada legalmente para el manejo del ahorro del público o para el manejo de los aportes o ahorros de sus asociados. También podrán ser operadoras aquellas personas jurídicas que sin contar con la mencionada autorización de manejo realizan tales operaciones disponiendo de sus propios recursos o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la Ley. En estos casos deberá estar organizada como entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia habilitada para otorgar créditos, o ser Instituto de Fomento y Desarrollo (Infis), una Caja de Compensación Familiar, una sociedad comercial, una asociación mutual o cooperativa.
También podrán actuar como operadores de libranza las asociaciones de pensionados o de personal con asignación de retiro de la Fuerza Pública que cumplan los requisitos del Capítulo Segundo del Título Primero de la Ley 454 de 1998. Los clubes sociales de oficiales, suboficiales y agentes de la Fuerza Pública podrán exclusivamente ser operadores de libranza para los servicios, bienes y productos que presten de forma directa.
Las Instituciones Educativas que le presten servicios a familias de miembros de la Fuerza Pública están autorizadas para recibir a través de descuento directo o libranza, únicamente el pago de los emolumentos causados por los servicios educativos prestados, siempre que exista solicitud por parte del padre de familia titular del salario, honorarios o pensión de la cual se vaya a realizar el descuento y que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora. La institución educativa no estará obligada a inscribirse en el Runeol. Quedan excluidas para las instituciones educativas las demás prestaciones de productos y servicios financieros a que hace alusión la presente ley.
Toda entidad operadora deberá indicar en su objeto social la realización de operaciones de libranza, el origen lícito de sus recursos y cumplir con las demás exigencias legales vigentes para ejercer la actividad comercial.
Parágrafo 4°. «Los fondos de empleados se rigen por el marco regulatorio específico del Decreto-ley 1481 de 1989».
3. ¿DESDE CUÁNDO LAS CÁMARAS DE COMERCIO LLEVAN ESTE REGISTRO?
Desde el 10 de septiembre de 2015, las cámaras de comercio tendrán la administración y operación de este registro, por disposición del parágrafo transitorio del artículo 143 de la Ley 1753 del 9 de junio de 2015.
4. ¿QUÉ ENTIDAD LLEVABA ANTES EL REGISTRO?
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público estuvo encargado hasta el 9 de junio de 2015 de la administración de este registro, quedando por disposición del Plan Nacional de Desarrollo a cargo de las cámaras de comercio a partir del 10 de septiembre de 2015.
5. ¿CUÁLES SON LOS PLAZOS PARA REGISTRARME EN EL RUNEOL?
Ni la Ley 1527 de 2012 ni sus decretos reglamentarios establecieron fecha límite para efectuar la inscripción en el RUNEOL.
6. ¿CUÁNDO DEBO RENOVAR MI REGISTRO EN EL RUNEOL?
La inscripción en el registro estará vigente del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, y se renovará anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año.
7. ¿PUEDE UNA PERSONA NATURAL INSCRIBIRSE COMO ENTIDAD OPERADORA DE LIBRANZA?
De acuerdo con lo previsto en el literal c) del artículo 2 de la Ley 1527 de 2012, modificado por el artículo 1º de la Ley 1902 de 2018, solamente las personas jurídicas pueden inscribirse como entidades operadoras de libranza.