Asuntos Susceptibles Conciliación
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Asuntos susceptibles de conciliar
Pueden ser sometidos a conciliación, todos los asuntos susceptibles de ser transados* o arreglados directamente, aquellos asuntos que admitan desistimiento* y aquellos que la ley permita.
Puede haber conciliación en materia laboral, comercial, de familia, civil, contencioso administrativo, agrario y de policía.
No obstante lo anterior, el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Palmira, atiende asuntos comerciales, civiles y de familia:
- En materia de familia
Como por ejemplo, controversias sobre la custodia y el régimen de visitas sobre menores e incapaces, obligaciones alimentarias, declaración de la unión marital de hecho, su disolución y liquidación de la sociedad patrimonial, rescisión de la partición en las sucesiones y en las liquidaciones.
- En materia civil
Entre otros, responsabilidad civil contractual o extracontractual (es contractual cuando el daño o perjuicio causado tiene su origen en una relación contractual; cuando surge de cualquier otro tipo de actividad sera extracontractual); incumplimiento de obligaciones en contratos de compraventa, arrendamiento, permuta, etc.
- En materia comercial
Como controversias de los socios relacionadas con constitución, disolución y liquidación de sociedades comerciales; contratos de arrendamiento de locales comerciales en cuanto a terminación, prorroga y renovación del contrato.
- Transacción
Es un contrato en que las partes terminan o previenen un eventual proceso judicial.
- Desistimiento
Es la renuncia de las pretensiones de la demanda.