Centro de Conciliación

Centro de Conciliación

Ofrecemos el servicio de conciliación como una forma rápida, económica y basada en el marco jurídico para resolver conflictos  en materia comercial, civil y de familia.

¿QUÉ ES LA CONCILIACIÓN Y CÓMO FUNCIONA?

La conciliación es un mecanismo legal mediante el cual dos o más personas (naturales o jurídicas) gestionan por si mismas la solución de sus diferencias, basados en la comunicación entre las partes, el intercambio de ideas y la participación y ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

¿QUIÉN ES EL CONCILIADOR?

Es un abogado capacitado en conciliación que se inscribe en un centro de conciliación autorizado por el Ministerio Justicia y del Derecho.

Posee amplias facultades, para propiciar entre las partes involucradas en un conflicto, la solución del mismo, a través de la presentación de fórmulas de acuerdo. El conciliador no tiene la responsabilidad de resolver el conflicto que presentan las partes, ya que es un tercero neutral e imparcial que guía o facilita la comunicación entre las mismas para que lleguen a un mejor acuerdo.

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

La conciliación es extrajudicial si se realiza antes o por fuera de un proceso judicial.

EN DERECHO

La conciliación extrajudicial se denominará en derecho cuando se realice a través de los conciliadores de centros de conciliación o ante autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias.

SOBRE EL CENTRO DE CONCILIACIÓN

El Centro de Conciliación de la Camara de Comercio de Palmira, nació a través de la Resolución 339 del 11 de febrero de 1994 del Ministerio de Justicia, por medio de la cual se autoriza su funcionamiento, y hasta la fecha ha prestado sus servicios en la aplicación de los métodos alternativos para solución de conflictos, con la adopción de un sistema de gestión de la calidad certificado por ICONTEC.

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR UNA CONCILIACIÓN – LIQUIDACIÓN TARIFAS

La solicitud se puede realizar de dos formas:

1. De manera ELECTRONICA:

Obtenga AQUI el formato de solicitud y diligencie la informacion

Enviar la solicitud previamente diligenciada al correo electrónico cconciliacion@ccpalmira.org.co posteriormente y por el mismo medio recibirá una notificación informando si la solicitud es conciliable o no.

Una vez se le informe que dicho asunto es conciliable, si es del caso, se le indicará que aporte anexos que sean necesarios para llevar a cabo la audiencia de conciliacion; por otro lado se le informará la manera de como efectuar el pago tanto por concepto de Honorarios como por Gastos de Administración. 

Si desea conocer el valor a cancelar, puede realizar la Liquidación de Tarifa de Conciliación haciendo click AQUÍ

2.  De manera presencial:

A. Imprima el Formulario de Solicitud de Conciliación, diligéncielo y preséntelo en el Centro de Conciliacion de la Cámara de Comercio de Palmira o elabore un escrito que contenga la siguiente información:

Nombre, documento de identidad, dirección, teléfono, fax, correo electrónico, edad, estrato y nivel académico de la persona quien solicita conciliar.

Intención del solicitante, es decir, si es de conciliar con la ayuda de un tercero  o cumplir el requisito de procedibilidad.

Nombre, documento de identidad, dirección, teléfono, fax, correo electrónico, edad, estrato y nivel académico de las personas con quienes desea conciliar.

Una descripción corta de los hechos que han originado la controversia, cuanto hace que se viene presentando el conflicto, el lugar de los hechos y si ha habido alguna intervención en el conflicto con anterioridad por algún ente.

Lo que se pretende conciliar o Pretensión y una estimación de la cuantía o valor a conciliar, si la hay.

Anexos: Todos aquellos documentos que la parte solicitante considere que sirvan de soporte a la solicitud como: Contratos, copias de escrituras públicas, certificados de existencia y representación legal, certificados de tradición, registro civil; etc.).

B. Si su solicitud es aceptada podrá efectuar el pago inmediatamente en la Cámara de Comercio de Palmira.

 Nota: Los anexos deben ser COPIAS, no se reciben evidencias y pruebas en original. Se debe presentar la solicitud de Conciliación y sus anexos y las copias para cada una de las partes convocadas. 

Parágrafo: La tarifa máxima permitida para la prestación del servicio de conciliación será de setecientos cincuenta con sesenta y ocho Unidades de Valor Tributario -UVT (750,68 UVT)». En pesos equivale a  $ 28.528.843

Si desea conocer el valor a cancelar, puede realizar la Liquidación de Tarifa de Conciliación haciendo click AQUÍ
MAYORES INFORMES

 Teléfono: 2806911, extensión 116
Correo electrónicocconciliacion@ccpalmira.org.co

ASUNTOS SUSCEPTIBLES DE CONCILIACIÓN

Asuntos susceptibles de conciliar:

Pueden ser sometidos a conciliación, todos los asuntos susceptibles de ser transados* o arreglados directamente, aquellos asuntos que admitan desistimiento* y aquellos que la ley permita.

Puede haber conciliación en materia laboral, comercial, de familia,  civil, contencioso administrativo, agrario y de policía.

No obstante lo anterior, el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Palmira, atiende asuntos comerciales, civiles y de familia:

EN MATERIA DE FAMILIA

Como por ejemplo, controversias sobre la custodia y el régimen de visitas sobre menores e incapaces, obligaciones alimentarias, declaración de la unión marital de hecho, su disolución y liquidación de la sociedad patrimonial, rescisión de la partición en las sucesiones y en las liquidaciones.

EN MATERIA CIVIL

Entre otros, responsabilidad civil contractual o extracontractual (es contractual cuando el daño o perjuicio causado tiene su origen en una relación contractual; cuando surge de cualquier otro tipo de actividad sera extracontractual); incumplimiento de obligaciones en contratos de compraventa, arrendamiento, permuta, etc.

EN MATERIA COMERCIAL

Como controversias de los socios relacionadas con constitución, disolución y liquidación de sociedades comerciales; contratos de arrendamiento de locales comerciales en cuanto a terminación, prorroga y renovación del contrato.

TRANSACCIÓN

Es un contrato en que las partes terminan o previenen un eventual proceso judicial.

DESISTIMIENTO

Es la renuncia de las pretensiones de la demanda.

EFECTOS

El acuerdo conciliatorio logrado por las partes se plasma en el Acta de conciliación que suscriben las partes y el Conciliador, es de obligatorio cumplimiento, tiene los mismos efectos de una sentencia judicial: es decir, hace tránsito a cosa juzgada, esto significa que una vez resuelto el conflicto mediante una Audiencia de Conciliación no es posible iniciar otra acción con las mismas partes y sobre el mismo asunto y además presta mérito ejecutivo, significa que en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el acuerdo conciliatorio contenido en el acta, se puede solicitar el pago ante la justicia ordinaria a través de un proceso ejecutivo a fin de que el juez del proceso ordene el cumplimiento.

REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

Requisito de Procedibilidad en Asuntos Civiles, Ley 2220 de 2022 Articulo 68

Si la materia de que se trate es conciliable, la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad debera intentarse antes de acudir a la especialidad jurisdicción civil en los procesos declarativos con excepción de los divisorios, los de expropiación, los monitorios que se adelanten en cualquier jurisdicción y aquellos donde se demande o sea obligatoria la citación de indeterminados.

Requisito de Procedibilidad en Asuntos de Familia Ley 2220 de 2022 Articulo 69

La conciliación extrajudicial en derecho en materia de familia deberá intentarse previamente a la iniciación del proceso judicial en algunos asuntos.

NORMATIVIDAD

Ley 446 de 1998: 

Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas normas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia. Ley 446 reformada en sus artículos 111 a 132 por la Ley 1563 de 2012.

Decreto 1818 de 1998:

Reformado en sus artículos 111 a 231 por la ley 1563 de 2012 Por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

Sentencia C 247 de 1999.

Sentencia C160 de 1999.

Decreto 2771 de 2001:

Por la cual se establece reglas para la entrada en vigencia de la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad.

Sentencia C-1292-01 y Sentencia C-1195-01: 

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de la Ley 640 de 2001 «por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones».

Sentencia C-893 de 2001: 

Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 12, 23, 28, 30, 35 y 39 (parciales) de la Ley 640 de 2001 «Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones».

Sentencia C-060/01:

Demanda de inconstitucionalidad contra el tercer inciso del Parágrafo del artículo 19 de la Ley 182 de 1.995, tal y como fue modificado por el artículo 4 de la Ley 335 de 1.996.

Sentencia C-1038 de 2002: 

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 13 del Decreto 2651 de 1991, adoptado como legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998; contra el artículo 15 del Decreto 2651 de 1991, adoptado como legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998, y cuyos numerales 3º y 4º fueron modificados por el artículo 119 de la Ley 446 de 1998; y contra los artículos 119, 121 y 122 de la Ley 446 de 1998.

Resolución 0018  del 17 de Enero de 2003: 

Por la cual se establecen los requisitos para la creación de centros de conciliación y/o arbitraje.

Ley 1395 del 12 de Julio de 2010:

Por la cual se adoptan medidas en materias de descongestión judicial.

Sentencia C-598/11:

Demanda de inconstitucionalidad sobre el texto de los parágrafos demandados, 2 y 3 del artículo 52 de la Ley 1395 de 2010.

Decreto 1829 del 27 de agosto de 2013:

Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 de 2001 y 1563 de 2012″. Así mismo, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en particular los Decretos 30 de 2002, 3626 de 2007, 3756 de 2007, 314 de 2007, 4089 de 2007, y las Resoluciones 1342 de 2004 y 2987 de 2007 expedidas por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015: 

Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.

Decreto 2462 de 17 de diciembre de 2015: 

Por el cual se modifican algunas disposiciones del Capítulo 2, Título 4, Parte 2 Libro 2, del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionadas con los Centros de Conciliación en Derecho.

Resolución 0018 de 18 de enero de 2016:

Por el cual se adopta el Sistema de Información de la Conciliacion, el Arbitraje y la Amigable Composición.

DECETO 1885 DE 2021:
Por medio del cual se modifican los Artículos 2.2.4.2.6.1.1., 2.2.4.2.6.1.4., 2.2.4.2.6.2.1., 2.2.4.2.6.2.2., 2.2.4.2.6.2.3., 2.2.4.2.6.2.5., 2.2.4.2.9.6., 2.2.4.4.7.2., 2.2.6.13.2.1.1., 2.2.6.13.2.2.4., 2.2.6.13.2.2.6., 2.2.6.13.3.1.1. y 2.2.6.13.3.2.1. del Decreto 1069 de 2015, Decreto único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.

LEY 2220 DE 2022:
Por medio de la cual se expide el Estatuto de Conciliación y se dictan otras disposiciones.

LISTADO DE CONCILIADORES

Señor Usuario: De acuerdo al Artículo 16 de la Ley 640 de 2001, la selección de la persona que actuará como Conciliador se podrá realizar entre otros por mutuo acuerdo entre las partes o por designación que haga el Centro de Conciliación, conforme al orden establecido.

CONCILIADOR

 MATERIAS

CIVIL COMERCIAL FAMILIA
 JORGE ELIECER ABADÍA NARVÁEZ X X
 EDGAR ARNALDO ABADÍA RIVERA X X X
RUBY BORRERO LARROCHE  X X X
OSCAR IVAN HERRERA ERAZO  X X X
LUZ ADÍELA REYES BERTÍN  X X
 CARMEN AMANDA DELGADO SOLARTE X X
ELIZABETH PARRA BOLAÑOS  X

X

LICENIA MARÍA HERRERA MOLINA  X
IVAN DARÍO AYALA POTES  X

TARIFAS DE CONCILIACIÓN

Decreto 1885 de 2021 Artículo 2.2.4.2.6.1.1 Tarifas máximas para los Centros de Conciliación y las notarías.

<Artículo modificado por el Art. 4 del Decreto 2462 de 17-12-2015> Las tarifas máximas que podrán cobrar los centros de conciliación de entidades sin ánimo de lucro y los notarios no podrán superar los siguientes montos:

 TARIFAS 2023

 

CUANTIA DE LA PRETENSION EN UVT (Decreto 1885  30/12/2021 ) TARIFA COBRADA POR EL CENTRO – UVT CUANTIA EN PESOS (RANGO) TOTAL HONORARIOS + GASTOS ADMINIST (CON IVA)
Menos de 200.18 7.51 UVT Menos de $7,607,641 $ 379.032
Entre 200.18 e igual a 325.30 10.84 UVT $7,607,642 – $12,362,701 $ 547.098
Mas de 325.30 e igual a 425.39 12.75 UVT $12,362,702  – $16,166,522 $ 643.496
Mas de 425.39 e igual a 875.80 17.52 UVT $16,166,523 – $33,283,903 $ 884.239
Más de 875.80 e igual a 1301.18 20.85 UVT $33,283,904 – $49,450,045 $ 1.052.305
Mas de 1301.18 3,50%  Más de 49.450.046
CUANTIA INDETERMINADA 11.68 UVT $ 589.493
Tarifa Máxima en UVT: 750.68
Tarifa Máxima en PESOS: $31.837.840,16

 

 

 

 

 

 

Decreto 1069 de 2015 Artículo 2.2.4.2.6.1.2. Liquidación de la tarifa. 

Parágrafo: La tarifa máxima permitida para la prestación del servicio de conciliación será de setecientos cincuenta con sesenta y ocho Unidades de Valor Tributario -UVT (750,68 UVT)».  En pesos equivale a  $ 31.837.840,16.

La tarifa deberá ser liquidada y cobrada al solicitante al momento de presentar la solicitud de conciliación. Las tarifas de conciliación no dependen del resultado de la misma. Con todo, en el evento en que la parte convocada no asista a la audiencia de conciliación, el Centro devolverá al convocante como mínimo el 70% de la tarifa cancelada, de acuerdo con lo establecido en el respectivo Reglamento Interno.

En caso de segunda convocatoria, el porcentaje mínimo de devolución será del 60% de la tarifa cancelada, según lo disponga el Reglamento.  

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