
Ley 1429 de 2010
SEÑOR EMPRESARIO
Teniendo en cuenta que a la fecha se tiene pendiente la devolución de dineros a los beneficiarios de la Ley 1429 de 2010, es necesario verifique las siguientes criterios.
Puede ser BENEFICIARIO de lo establecido en la Ley si:
- Usted se matriculó en la Cámara de Comercio, entre el 29 de diciembre de 2010 y 28 de febrero de 2011.
- Reporto menos de 5000 SMMLV en activos.
- Y relaciono hasta 50 trabajadores.

Ley 1780 de 2016
SEÑOR EMPRESARIO
Teniendo en cuenta que a la fecha se tiene pendiente la devolución de dineros a los beneficiarios de la Ley 1780 de 2016, es necesario verifique las siguientes criterios.
Puede ser BENEFICIARIO de lo establecido en la Ley si:
- Empresas con personal no superior a 50 trabajadores (de 0 a 50).
- Activos totales no superiores a 5.000 SMMLV.
- Personas naturales “entre” 18 y 35 años.
- Personas jurídicas con participación de una o varias personas que tengan “entre” 18 y 35 años, que representen la mitad más uno de cuotas o acciones del capital.

CONTACTO
En caso de ser beneficiario contáctenos a los siguientes correos electrónicos
cfinanciero@ccpalmira.org.co – auxconta@ccpalmira.org.co
o comuníquese al teléfono 2806911 Ext. 193