INSCRIPCION DE ACTAS Y DOCUMENTOS
CARACTERÍSTICAS
ACTA
El acta es un documento que por Ley es auténtico por sí mismo, esto quiere decir, que con la emisión y la firma estampada sobre el documento hay una presunción de su origen y es suficiente para su inscripción. Tenga en cuenta que serán el presidente y el secretario de la reunión (el primero en su calidad de moderador de la sesión y el segundo en su calidad de apoyo administrativo en el desarrollo de la reunión) quienes con su firma dan fe de la validez y veracidad del acta. El acta al ser inscrita en el registro mercantil o de entidades sin ánimo de lucro se convierte en un documento público y cualquier falsedad que se alegue sobre la misma, podrá ser evaluada por la justicia penal, quienes determinarán si quienes firmaron el documento incurrieron en algún delito por generar una falsedad en documento público.
ESCRITURA PÚBLICA
La escritura pública es un documento en el que se hace constar ante notario público un determinado hecho o derecho que será autorizado por el. A su vez este notario dará fe sobre la capacidad jurídica de los otorgantes, el contenido del mismo y la fecha en que se realizó. De tal forma, que la escritura pública es un instrumento notarial que contiene una o más declaraciones de las personas intervinientes en un acto o contrato, emitidas ante notario con el lleno de los requisitos legales propios y específicos de cada acto, para su incorporación al protocolo.
DOCUMENTO PRIVADO
El documento privado es un escrito suscrito por su otorgante y no es auténtico por sí mismo, por lo tanto, cuando su emisor dispone de sus derechos en el documento (Ejemplo: Cuando se compromete a vender algún bien – como lo sería el establecimiento de comercio – o cuando se compromete a aportar de su patrimonio para constituir una sociedad) este documento además de ser firmado, debe ser reconocido ante notario o ser presentado personalmente ante el secretario de la cámara de comercio.
CERTIFICACIÓN
Para las sociedades comerciales los certificados de aumento de capital suscrito y/o pagados, emitidos por un revisor fiscal (o contador en caso que la sociedad no esté obligada a tener esta figura) solo deben presentarse con la firma del documento.

Información Importante
Señor usuario: Antes de iniciar el trámite, realice el registro de usuario en la página de SII, este procedimiento le permitirá realizar este y futuros trámites.