
Insolvencia
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Beneficios
- Renegociación de deudas y acuerdos de pago.
- Suspensión de procesos de ejecución y procesos .
- Acceso a mecanismos de mediación y conciliación.
Operadores de Insolvencia
- .
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Normatividad
- Ley 2437 de 2024
Reglamento de insolvencia términos y condiciones servicio de insolvencia
Preguntas Frecuentes
¿QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN?
- Es un mecanismo que permite a los empresarios con deudas la recuperación, preservación y normalización de relaciones comerciales de su empresa, a través de acuerdos con sus acreedores con la intervención de un mediador experto.
¿QUIENES PUEDEN ACCEDER A ESTE SERVICIO?
Los deudores sujetos al régimen de insolvencia previsto en la Ley 1116 de 2006 y las personas excluidas del régimen de insolvencia relacionadas en el artículo 3 del mismo régimen, siempre que no estén sujetas de manera obligatoria a un régimen especial de Recuperación de negocios o no tengan un régimen de recuperación.
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS?
- Dispone de las herramientas legales para que el mecanismo de la mediación atienda, de forma prioritaria y especializada, los conflictos y controversias económicas de los empresarios y comerciantes.
- Brinda una solución pronta (3 meses).
- Se suspenden los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías, respecto a todos los acreedores.
- Los mediadores son expertos profesionales que pertenecen a una lista rigurosamente seleccionada.
- El servicio lo prestan las Cámaras de Comercio, aliados permanentes de los empresarios y comerciantes, que cuentan con la capacidad administrativa y la infraestructura para prestar el servicio de forma inmediata y efectiva.
¿QUE DEBE CONTENER LA SOLICITUD?
- Manifestación por escrito del deudor de encontrarse en alguno de los supuestos de insolvencia previstos en el artículo 9 de la Ley 1116 de 2006.
- Listado de los acreedores a quienes se pretende incorporar en el procedimiento de recuperación empresarial y, en caso de que aplique, si la negociación se realizará por categorías de acreedores. Respecto de cada acreedor se deberá señalar el monto total adeudado.
- Las comunicaciones que realice la Cámara de Comercio se dirigirán a las direcciones electrónicas suministradas por el deudor en la solicitud, sin perjuicio de su actualización por los interesados acorde con la normatividad vigente.
- Propuesta de acuerdo de recuperación con todos sus acreedores, o con los de categoría o categorías de acreedores establecidas en el artículo 31 de la Ley 1116 de 2006, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2437 de 2024. Dicha propuesta podrá contener una oferta de pacto arbitral para que las objeciones, observaciones o controversias, parcial o integralmente, sean resueltas por un árbitro a través del procedimiento previsto para el efecto en la ley. • Proyecto de calificación y graduación de créditos, en los términos previstos en el Título XL del Libro Cuarto del Código Civil y demás normas legales que lo modifiquen y adicionen, con corte al último día calendario del mes anterior a la presentación de la solicitud, y la respectiva determinación de derechos de voto. Los votos se calcularán en los términos del artículo 24 de la Ley 1116 de 2006. • Juego completo de los estados financieros básicos correspondientes al ejercicio contable con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la solicitud. • Juego completo de los estados financieros básicos correspondientes al ejercicio contable con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, suscrito por contador público o revisor fiscal, según sea el caso. • Un estado de inventario de los activos y pasivos debidamente certificado y valorado, incluyendo los bienes muebles e inmuebles dados en garantía, con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, suscrito por el representante legal y contador público o revisor fiscal, según sea el caso. • Memoria explicativa de las causas que llevaron al deudor a la situación de insolvencia. • El flujo de caja de la compañía, proyectado al término que se propone para el pago a los acreedores. • Un plan de negocios de reorganización del deudor que contemple no solo la reestructuración financiera, sino también organizacional, operativa o de competitividad, conducentes a solucionar las razones por las cuales es solicitado el procedimiento. • Informe sobre procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías, que cursen en su contra, con indicación de las medidas cautelares existentes y que correspondan a aquellos acreedores convocados al procedimiento de recuperación empresarial. • El deudor podrá proponer el nombre del mediador, siempre que este haga parte de la lista de mediadores de la Cámara. En su defecto, la Cámara realizará la designación
- Manifestación por escrito del deudor de encontrarse en alguno de los supuestos de insolvencia previstos en el artículo 9 de la Ley 1116 de 2006. • Listado de los acreedores a quienes se pretende incorporar en el procedimiento de recuperación empresarial y, en caso de que aplique, si la negociación se realizará por categorías de acreedores. Respecto de cada acreedor se deberá señalar el monto total adeudado. • Las comunicaciones que realice la Cámara de Comercio se dirigirán a las direcciones electrónicas suministradas por el deudor en la solicitud, sin perjuicio de su actualización por los interesados acorde con la normatividad vigente. • Propuesta de acuerdo de recuperación con todos sus acreedores, o con los de categoría o categorías de acreedores establecidas en el artículo 31 de la Ley 1116 de 2006, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2437 de 2024. Dicha propuesta podrá contener una oferta de pacto arbitral para que las objeciones, observaciones o controversias, parcial o integralmente, sean resueltas por un árbitro a través del procedimiento previsto para el efecto en la ley. • Proyecto de calificación y graduación de créditos, en los términos previstos en el Título XL del Libro Cuarto del Código Civil y demás normas legales que lo modifiquen y adicionen, con corte al último día calendario del mes anterior a la presentación de la solicitud, y la respectiva determinación de derechos de voto. Los votos se calcularán en los términos del artículo 24 de la Ley 1116 de 2006. • Juego completo de los estados financieros básicos correspondientes al ejercicio contable con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la solicitud. • Juego completo de los estados financieros básicos correspondientes al ejercicio contable con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, suscrito por contador público o revisor fiscal, según sea el caso. • Un estado de inventario de los activos y pasivos debidamente certificado y valorado, incluyendo los bienes muebles e inmuebles dados en garantía, con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, suscrito por el representante legal y contador público o revisor fiscal, según sea el caso. • Memoria explicativa de las causas que llevaron al deudor a la situación de insolvencia. • El flujo de caja de la compañía, proyectado al término que se propone para el pago a los acreedores. • Un plan de negocios de reorganización del deudor que contemple no solo la reestructuración financiera, sino también organizacional, operativa o de competitividad, conducentes a solucionar las razones por las cuales es solicitado el procedimiento. • Informe sobre procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías, que cursen en su contra, con indicación de las medidas cautelares existentes y que correspondan a aquellos acreedores convocados al procedimiento de recuperación empresarial. • El deudor podrá proponer el nombre del mediador, siempre que este haga parte de la lista de mediadores de la Cámara. En su defecto, la Cámara realizará la designación
- Manifestación por escrito del deudor de encontrarse en alguno de los supuestos de insolvencia previstos en el artículo 9 de la Ley 1116 de 2006. • Listado de los acreedores a quienes se pretende incorporar en el procedimiento de recuperación empresarial y, en caso de que aplique, si la negociación se realizará por categorías de acreedores. Respecto de cada acreedor se deberá señalar el monto total adeudado. • Las comunicaciones que realice la Cámara de Comercio se dirigirán a las direcciones electrónicas suministradas por el deudor en la solicitud, sin perjuicio de su actualización por los interesados acorde con la normatividad vigente. • Propuesta de acuerdo de recuperación con todos sus acreedores, o con los de categoría o categorías de acreedores establecidas en el artículo 31 de la Ley 1116 de 2006, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2437 de 2024. Dicha propuesta podrá contener una oferta de pacto arbitral para que las objeciones, observaciones o controversias, parcial o integralmente, sean resueltas por un árbitro a través del procedimiento previsto para el efecto en la ley. • Proyecto de calificación y graduación de créditos, en los términos previstos en el Título XL del Libro Cuarto del Código Civil y demás normas legales que lo modifiquen y adicionen, con corte al último día calendario del mes anterior a la presentación de la solicitud, y la respectiva determinación de derechos de voto. Los votos se calcularán en los términos del artículo 24 de la Ley 1116 de 2006. • Juego completo de los estados financieros básicos correspondientes al ejercicio contable con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la solicitud. • Juego completo de los estados financieros básicos correspondientes al ejercicio contable con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, suscrito por contador público o revisor fiscal, según sea el caso. • Un estado de inventario de los activos y pasivos debidamente certificado y valorado, incluyendo los bienes muebles e inmuebles dados en garantía, con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, suscrito por el representante legal y contador público o revisor fiscal, según sea el caso. • Memoria explicativa de las causas que llevaron al deudor a la situación de insolvencia. • El flujo de caja de la compañía, proyectado al término que se propone para el pago a los acreedores. • Un plan de negocios de reorganización del deudor que contemple no solo la reestructuración financiera, sino también organizacional, operativa o de competitividad, conducentes a solucionar las razones por las cuales es solicitado el procedimiento. • Informe sobre procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías, que cursen en su contra, con indicación de las medidas cautelares existentes y que correspondan a aquellos acreedores convocados al procedimiento de recuperación empresarial. • El deudor podrá proponer el nombre del mediador, siempre que este haga parte de la lista de mediadores de la Cámara. En su defecto, la Cámara realizará la designación
- Manifestación por escrito del deudor de encontrarse en alguno de los supuestos de insolvencia previstos en el artículo 9 de la Ley 1116 de 2006. • Listado de los acreedores a quienes se pretende incorporar en el procedimiento de recuperación empresarial y, en caso de que aplique, si la negociación se realizará por categorías de acreedores. Respecto de cada acreedor se deberá señalar el monto total adeudado. • Las comunicaciones que realice la Cámara de Comercio se dirigirán a las direcciones electrónicas suministradas por el deudor en la solicitud, sin perjuicio de su actualización por los interesados acorde con la normatividad vigente. • Propuesta de acuerdo de recuperación con todos sus acreedores, o con los de categoría o categorías de acreedores establecidas en el artículo 31 de la Ley 1116 de 2006, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2437 de 2024. Dicha propuesta podrá contener una oferta de pacto arbitral para que las objeciones, observaciones o controversias, parcial o integralmente, sean resueltas por un árbitro a través del procedimiento previsto para el efecto en la ley. • Proyecto de calificación y graduación de créditos, en los términos previstos en el Título XL del Libro Cuarto del Código Civil y demás normas legales que lo modifiquen y adicionen, con corte al último día calendario del mes anterior a la presentación de la solicitud, y la respectiva determinación de derechos de voto. Los votos se calcularán en los términos del artículo 24 de la Ley 1116 de 2006. • Juego completo de los estados financieros básicos correspondientes al ejercicio contable con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la solicitud. • Juego completo de los estados financieros básicos correspondientes al ejercicio contable con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, suscrito por contador público o revisor fiscal, según sea el caso. • Un estado de inventario de los activos y pasivos debidamente certificado y valorado, incluyendo los bienes muebles e inmuebles dados en garantía, con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, suscrito por el representante legal y contador público o revisor fiscal, según sea el caso. • Memoria explicativa de las causas que llevaron al deudor a la situación de insolvencia. • El flujo de caja de la compañía, proyectado al término que se propone para el pago a los acreedores. • Un plan de negocios de reorganización del deudor que contemple no solo la reestructuración financiera, sino también organizacional, operativa o de competitividad, conducentes a solucionar las razones por las cuales es solicitado el procedimiento. • Informe sobre procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías, que cursen en su contra, con indicación de las medidas cautelares existentes y que correspondan a aquellos acreedores convocados al procedimiento de recuperación empresarial. • El deudor podrá proponer el nombre del mediador, siempre que este haga parte de la lista de mediadores de la Cámara. En su defecto, la Cámara realizará la designación
- Manifestación por escrito del deudor de encontrarse en alguno de los supuestos de insolvencia previstos en el artículo 9 de la Ley 1116 de 2006. • Listado de los acreedores a quienes se pretende incorporar en el procedimiento de recuperación empresarial y, en caso de que aplique, si la negociación se realizará por categorías de acreedores. Respecto de cada acreedor se deberá señalar el monto total adeudado. • Las comunicaciones que realice la Cámara de Comercio se dirigirán a las direcciones electrónicas suministradas por el deudor en la solicitud, sin perjuicio de su actualización por los interesados acorde con la normatividad vigente. • Propuesta de acuerdo de recuperación con todos sus acreedores, o con los de categoría o categorías de acreedores establecidas en el artículo 31 de la Ley 1116 de 2006, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2437 de 2024. Dicha propuesta podrá contener una oferta de pacto arbitral para que las objeciones, observaciones o controversias, parcial o integralmente, sean resueltas por un árbitro a través del procedimiento previsto para el efecto en la ley. • Proyecto de calificación y graduación de créditos, en los términos previstos en el Título XL del Libro Cuarto del Código Civil y demás normas legales que lo modifiquen y adicionen, con corte al último día calendario del mes anterior a la presentación de la solicitud, y la respectiva determinación de derechos de voto. Los votos se calcularán en los términos del artículo 24 de la Ley 1116 de 2006. • Juego completo de los estados financieros básicos correspondientes al ejercicio contable con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la solicitud. • Juego completo de los estados financieros básicos correspondientes al ejercicio contable con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, suscrito por contador público o revisor fiscal, según sea el caso. • Un estado de inventario de los activos y pasivos debidamente certificado y valorado, incluyendo los bienes muebles e inmuebles dados en garantía, con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, suscrito por el representante legal y contador público o revisor fiscal, según sea el caso. • Memoria explicativa de las causas que llevaron al deudor a la situación de insolvencia. • El flujo de caja de la compañía, proyectado al término que se propone para el pago a los acreedores. • Un plan de negocios de reorganización del deudor que contemple no solo la reestructuración financiera, sino también organizacional, operativa o de competitividad, conducentes a solucionar las razones por las cuales es solicitado el procedimiento. • Informe sobre procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías, que cursen en su contra, con indicación de las medidas cautelares existentes y que correspondan a aquellos acreedores convocados al procedimiento de recuperación empresarial. • El deudor podrá proponer el nombre del mediador, siempre que este haga parte de la lista de mediadores de la Cámara. En su defecto, la Cámara realizará la designación
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Fecha adición: 08-01-2025
Fecha modificación: 08-01-2025