Insolvencia
Insolvencia
BENEFICIOS
-Se suspenden todos los proceso judiciales que se hayan iniciado en su contra para el cobro de sus deudas y los embargos, esto una vez radica y aceptada la solicitud.
-Negociar sus deudas a través de un acuerdo con todos sus acreedores.
-Es un proceso regulado en la ley lo que garantiza el cumplimiento de los acuerdos
OPERADORES DE INSOLVENCIA
CLAUDIA PATRICIA ZAPATA MAPURA
NIDIA PATRICIA MONTAÑO COBO
IVAN DARIO AYALA POTES
VICTORIA EUGENIA PARRA RESTREPO
Normatividad:
Decreto 2677 de 2012
Ley 1564 de 2012
Reglamento de insolvencia términos y condiciones servicio de insolvencia
PREGUNTAS FRECUENTES
EN BLANCO
Quiénes pueden acceder al proceso?
Personas naturales que:
- No sean comerciantes.
- Que no tengan la condición de controlantes de sociedades mercantiles o que formen parte de un grupo de empresas.
- Que a su vez se encuentren en cesación del pago, de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores por más de noventa (90) días contra el cual cursen dos (2) o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.
¿Cuál es la finalidad de iniciar un proceso de Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante?
Brindar un mecanismo para la población de la región como la mejor opción para situaciones de insolvencia, contando con el apoyo de un Centro de Conciliación comprometido con ofrecer confidencialidad, transparencia, independencia, igualdad, imparcialidad, calidad, y eficiencia en la prestación del servicio para la solución de los problemas de insolvencia.
Siendo un proceso que ofrece la posibilidad de llegar a acuerdos de renegociación entre deudor y todos sus acreedores sobre la forma en que se deben cumplir las obligaciones vencidas para no infringir en una extensión de la crisis en el tiempo.
¿Que debe contener la Solicitud?
- Datos del solicitante
- Causas que lo conllevaron a declararse Insolvente.
- Relación de Acreedores.
- Resumen de sus acreencias.
- Inventario de bienes muebles e inmuebles.
- Procesos judiciales en curso.
- Fuente de Ingresos y ocupación laboral.
- Relación de Gastos de subsistencia.
- Obligaciones alimentarias a cargo.
- Recursos disponibles.
- Propuesta de pago.
- Estado civil (sociedad conyugal y patrimonial).
- Anexos
TARIFAS INSOLVENCIAS CENTRO DE CONCILIACION CAMARA DE COMERCIO DE PALMIRA
TARIFAS 2023
CUANTIA DE LA PRETENSION EN UVT (Decretos 1069 2015 y Decreto 1885 de 2021 | TARIFA COBRADA EN UVT | RANGOS | TOTAL A PAGAR (Incluido iva) |
De 0 hasta 25,02 | 4,5 | De 0 a 957.701 | $ 227.116 |
Más de 25,02 hasta 250,23 | 17,52 | Más 957.702 a 9.509.741 | $ 884.239 |
Más de 250,23 hasta 500,45 | 25,02 | Más 9,509,742 A 19.019.102 | $ 1.262.766 |
Más de 1000,91 hasta 1.501,36 | 100,09 | Más 38.038.585 a 57.057.685 | $ 5.051.570 |
Más de 1.501,36 hasta 2.001,82 | 137,63 | Más57.057.686 a 76.077.167 | $ 6.946.225 |
Más de 2.001,82 hasta 2.502,27 | 175,16 | Más 76.077.168 a 95.096.269 | $ 8.840.374 |
Más de 3,002,73 hasta 3.503,18 | 250,23 | Más 114.115.752 a 133.134.853 | $ 12.629.178 |
Más de 3.5003,18 hasta 4.003,64 | 287,76 | Más 133.134.854 a 152.154.335 | $ 14.523.328 |
Más de 4.003,64 hasta 4,504,09 | 325,3 | Más 152.154.336 a 171.173.436 | $ 16.417.982 |
Más de 4,504,09 hasta 5.004,55 | 362,83 | Más 171.173.437 a 190.192.918 | $ 18.312.132 |
Más de 5.004,55 hasta 5.505,00 | 400,36 | Más 190.192.919 a 209.212.020 | $ 20.206.281 |
Más de 5.505,00 hasta 6.005,46 | 437,9 | Más 209.212.021 a 228.231.502 | $ 22.100.936 |
Más de 6.005,46 hasta 6.505,91 | 475,43 | Más 228.231.503 a 247.250.604 | $ 23.995.085 |
Más de 6.505,91 hasta 7.006,37 | 512,97 | Más 247.250.605 a 266.270.085 | $ 25.889.740 |
Más de 7.006,37 hasta 7.506,82 | 550,5 | Más 266.270.086 a 285.289.187 | $ 27.783.889 |
Más de 7.506,82 hasta 8.007,28 | 588,03 | Más 285.289.188 a 304.308.669 | $ 29.678.039 |
Más de 8.007,28 hasta 8.507,73 | 625,57 | Más 304.308.670 a 323.327.771 | $ 31.572.693 |
Más de 8.507,73 hasta 9,008,19 | 663,1 | Más 323.327.772 a 342.347.253 | $ 33.466.843 |
Más de 9,008,19 hasta 9.508,64 | 700,64 | Más 342.347.254 a 361.366.355 | $ 35.361.497 |
Más de 9.508,64 hasta 10.009,10 | 738,17 | Más 361.366.356 a 380.385.836 | $ 37.255.647 |
Más de 10.009,10 | 750,68 (máximo) | Más 380.385.837 | $ 37.887.030 |
TIEMPOS DE RESPUESTA
Designación Conciliador en insolvencia: 3 días hábiles
Aceptación de la designación por parte del Conciliador: 2 días hábiles
Verificación de requisitos de ley que debe cumplir la solicitud: 5 días
Fijación de fecha para audiencia de Conciliación: Dentro de los 20 días siguientes a la aceptación de la solicitud
Duración del proceso de negociación de deudas: El deudor y el acreedor de mutuo acuerdo pueden prorrogar el término anterior 30 días más. 60 días
Resultado de la negociación: Acuerdo o no acuerdo
INSOLVENCIA
En términos muy resumidos, al declararnos en insolvencia, lo que hacemos es llamar a nuestros acreedores (sin importar que sean personas o empresas) y pedirles que lleguemos a un acuerdo de pago propuesto por nosotros.
Este acuerdo debe ser validado por un juez y aceptado, al menos, por los acreedores a quienes les debemos más de la mitad del monto total. Es importante aclarar que cualquier proceso judicial relacionado con el cobro de estos créditos se detendrá mientras hace curso el trámite de insolvencia.
Si llegamos a lograr un acuerdo, estaremos en la obligación de cumplirlo. Si no lo cumplimos podemos intentar una segunda negociación de deudas.
Sin embargo, si no llegamos a un acuerdo (en la primera o segunda oportunidad), el juez podrá declarar la liquidación patrimonial y nuestros acreedores podrán pagarse con los bienes de los que dispongamos (apartamentos, carros, etc.). Una vez nuestros bienes han sido liquidados (aun si no tenemos bienes), las porciones de las obligaciones que no alcanzamos a pagar no podrán volver a ser exigidas.
La ley de insolvencia económica es la última estrategia para salir de deudas. Si ya hemos agotado las opciones que nos permiten recuperar nuestro flujo de caja, como el re diferido, la compra de cartera, la consolidación de deudas, hacer una renegociación o una reestructuración, y tampoco se pueda cumplir con las condiciones de una reparadora de deuda, esta es nuestra opción final. Nuestros activos no alcanzan para cubrir el total de lo que debemos nuestros pasivos. Si además, tenemos una situación crítica de iliquidez -es decir, no tener el efectivo suficiente para cumplir con nuestros gastos y obligaciones-, lo más probable es que no encontremos una solución para salir de deudas.
En este escenario, cuando ya no hay nada más que podamos hacer para normalizar nuestra vida crediticia, es que podemos declararnos insolventes y volver a comenzar en nuestras finanzas personales.