Recuperación Empresarial
Recuperación Empresarial
Nuevo servicio de mediación para la recuperación empresarial
El Gobierno Nacional con el objetivo de mitigar los efectos sobre las empresas afectadas por la emergencia sanitaria, diseño el Mecanismo de Recuperación Empresarial; instrumento que permite a los empresarios deudores en dificultades renegociar sus obligaciones con sus acreedores, celebrar acuerdos de pago que les permitan continuar operando como empresa, preservar el empleo y atender el pago de sus créditos.
La recuperación empresarial es un procedimiento:
Extrajudicial, por la facultad otorgada al deudor para adelantarlo en las cámaras de comercio.
Expedito, pues su duración máxima es de tres (3) meses.
Puede adelantarse por medios virtuales.
No puede intentarse al tiempo que la negociación de emergencia a la que hace referencia el Decreto Legislativo 560 de 2020.
¿Quiénes pueden acceder al procedimiento de Recuperación Empresarial?
- Sociedades comerciales o de carácter mixto.
- Personas naturales comerciantes.
- Las sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos.
- Las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
- Las Bolsas de Valores y Agropecuarias.
- Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Lo anterior no incluye a los emisores de valores, sometidos únicamente a control de la referida entidad.
- Las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria que desarrollen actividades financieras, de ahorro y crédito.
- Las sociedades de capital público, y las empresas industriales y comerciales del Estado nacionales y de cualquier nivel territorial.
- Las entidades de derecho público, entidades territoriales y descentralizadas.
- Las empresas de servicios públicos domiciliarios.
Ventajas de iniciar un proceso de Recuperación Empresarial
El inicio del procedimiento suspenderá los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías, respecto a todos los acreedores.
Permite dar liquidez a la empresa y permite la venta de activos fijos no necesarios para la operación y el pago sin autorización de pequeñas acreencias laborales y de proveedores.
Procedimiento del trámite de Recuperación empresarial
- Presentación de la solicitud de recuperación empresarial: el empresario presenta ante el Centro de Conciliación la solicitud de recuperación empresarial atendiendo los requisitos legales que se establecen para ello.
- Trámite de la solicitud y fijación de gastos: la Cámara de Comercio revisa que la solicitud cumpla con los requisitos. Verificado el recibo de la totalidad de documentos, la Cámara de Comercio informará al solicitante el valor del servicio, el cual deberá ser cancelado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
- Nombramiento del mediador: la Cámara de Comercio realiza la designación del mediador principal y suplente de manera rotativa y garantizando el reparto equitativo a través del aplicativo, en un plazo de 2 días contados a partir del pago del servicio.
- Inicio del procedimiento de recuperación empresarial: a partir de la aceptación del mediador, la Cámara emitirá el oficio del inicio del procedimiento de recuperación empresarial. A partir de entonces, correrá el término de tres (3) meses de duración del procedimiento.
- Presentación de la propuesta de pago: el solicitante del servicio presenta la propuesta de pago a los acreedores y estos podrán a su vez presentar objeciones, observaciones y/o controversias frente a estas, las cuales en caso de presentarse propondrá el mediador su resolución de común acuerdo entre las partes.
- Terminación del procedimiento: se da al finalizar la mediación en acuerdo, no acuerdo o fracaso por el paso del término de tres meses del procedimiento sin que se defina el acuerdo, la terminación del procedimiento se inscribirá en el registro mercantil de la Cámara de Comercio.
- Acuerdo: una vez votada la propuesta de pago por los acreedores y aprobada la misma se celebra el acuerdo, el deudor podrá solicitar ante la autoridad competente la validación del mismo, extendiendo los efectos legales a todos los acreedores o categorías de estos.
Con el inicio del procedimiento se da apertura a la mediación, en esta el mediador verifica la información aportada por el solicitante del trámite, y realiza ajustes a la graduación y calificación de créditos.
Mayores informes:
CAMARA DE COMERCIO DE PALMIRA
Centro de Conciliación
cconciliacion@ccpalmira.org.co
Teléfono 2806911 extensión 116