La Cámara de Comercio de Palmira comenzó a administrar el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza – Runeol a través de un servicio totalmente virtual. Haga clic aquí para conocerlo.

Objetivo

Dar publicidad a las entidades operadoras de libranza o descuento directo que cumplan con los requisitos para la inscripción establecidos en la ley, y a las cuales se les haya asignado el código único de reconocimiento a nivel nacional.

Beneficios para los empresarios 

Con este registro, su empresa podrá conocer si la entidad con la que pretende adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios, se encuentra inscrita como entidad operadora de libranza o descuento directo que ha obtenido el código único de reconocimiento.

Quiénes lo solicitan

Las cajas de compensación familiar y las personas jurídicas o patrimonios autónomos descritos en el artículo 2 literal c) de la Ley 1527 de 2012.

Paso a paso para registrarse y para renovar

Normatividad

  • * Ley 1527 de 2012: Por medio de la cual se establece el marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones.
  • Decreto 1840 de 2015: Por medio del cual se reglamenta el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza.
  • * Ley 1753 del 9 de junio de 2015: Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.
  • Resolución 3440 de 2015: Por medio de la cual se fijan los montos de la contraprestación que debe sufragarse por concepto del Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza.
  • Resolución 65145 del 2015: Por medio de la cual la Superintendencia de Industria y Comercio aprueba el formulario del RUNEOL.
  • * Circular de Confecámaras No. 1182: Mediante la cual damos a conocer el Decreto 1348 de 2016.
  • * Decreto 1348 de 2016: Por el cual se reglamenta la revelación de información y la gestión de riesgos en la venta y administración de operaciones de libranza efectuadas al amparo de la Ley 1527 de 2012, se adiciona un capitulo al título 2 de la parte 2 del libro 2 y se modifica la sección 2, del capítulo 49, del título 2, de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, número 1074 de 2015.

Requisitos

Los documentos soporte que debe acompañar a su solicitud de anotación electrónica en el RUNEOL son los siguientes:

  • * Comprobante de pago
  • * Certificado con una vigencia no superior a treinta (30) días calendario en el cual conste la vigencia del contrato con bancos de datos de información financiera, crediticia y de servicios (se refiere al contrato con centrales de riesgos como Datacrédito, Cifin, Procrédito, etc), donde se acredite la obligación de reportar la información a dichas entidades.
  • * Certificado de existencia y representación legal o documento equivalente, con una vigencia no superior a treinta (30) días calendario, expedido por la entidad que reconoce su personería jurídica, para las entidades operadoras de libranza que por su naturaleza jurídica o su régimen especial no se inscriben en el Registro Mercantil o en el Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro de las Cámaras de Comercio.
  • * Certificado de existencia y representación legal de la Superintendencia Financiera con una vigencia no superior a treinta (30) días calendario, para aquellas entidades que se encuentren sometidas a vigilancia de esta Superintendencia.
    Además en el caso de los patrimonios autónomos:
  • * Certificación de existencia del patrimonio autónomo expedido por el administrador fiduciario, con una vigencia no superior a treinta (30) días calendario, en el cual se señale que el objeto del contrato permite la realización de operaciones de libranza o descuento directo. Adicionalmente se deberá identificar el contrato de fiducia mercantil, número de contrato, nombre del patrimonio autónomo y el NIT.
  • * Certificado de existencia y representación legal de la Superintendencia Financiera de la sociedad fiduciaria, con una vigencia no superior a treinta (30) días calendario.

Tarifas

  • * Para nuevos registros y su renovación: $43.000.
  • * Para mutaciones (actualización y cancelación): $11.600.
  • * Los operadores de libranza o descuento directo obligados a renovar su inscripción deben hacerlo hasta el 31 de Marzo del año en curso.
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