Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro
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Las ESAL son personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de sus asociados y realizan múltiples actividades de interés social, cultural, deportivo, recreativo, gremial entre otros, en las cuales no hay reparto de utilidades entre los asociados o fundadores.
Requisitos para Constitución
Artículo 40º – Supresión del reconocimiento de personerías jurídicas. Suprímase el acto de reconocimiento de personería jurídica de las organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las juntas de acción comunal y de las demás entidades privadas sin ánimo de lucro. Ver Oficio No. 2-16644/25.06.98. Unidad de Estudios y Conceptos. Juntas de Acción Comunal. – Personería Jurídica. CJA1400199.
Para realizar la inscripción de una ESAL se deben presentar los siguientes documentos:
- Acta de constitución.
- Estatutos
- Listado de asociados (se debe indicar nombre, documento de identificación y domicilio: municipio donde residen o está adscrita la vereda, corregimiento etc.)
- Diligenciamiento del FORMULARIO REGISTRO UNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL –RUES.
- Presentar el original y una fotocopia del documento de identidad del solicitante. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, original y fotocopia del documento de identidad del apoderado y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
Tipos de ESAL
- Fundaciones
- Asociaciones y Corporaciones
- Entidades del Sector Solidario
Libros para ESAL
De conformidad con el artículo 175 del Decreto 019 de 2012, solo se inscriben ante la Cámara de Comercio, los siguientes libros:
- Libro de asociados
- Libro de actas del máximo órgano (Asamblea General o reunión general, como se encuentre creada en sus estatutos no importa su denominación).
Entidades Obligadas a Registrarse
De conformidad con el artículo 2 del Decreto 427 de 1996, se encuentran obligadas a registrarse antes las cámaras de comercio del país, las siguientes entidades: Asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común:
- Gremiales
- Profesionales
- Sociales
- Cívicas y comunitarias
- De ayuda a indigentes
- Entidades científicas, tecnológicas, culturales e investigativas
- Organizaciones populares de vivienda
- Asociaciones de instituciones educativas.
- Asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales; y asociaciones de segundo y tercer grado
- Asociaciones de copropietarios, coarrendatarios de vivienda compartida y vecinos. Diferentes a las de propiedad horizontal (Ley 675 de 2001)
- Cooperativas, federaciones y confederaciones, instituciones auxiliares del cooperativismo y precooperativas.
- De beneficencia
- Juveniles
- Democráticas y participativas
- De egresados
- Clubes sociales
- De planes y programas de vivienda de interés social
- Asociaciones de padres de familia.
- Asociaciones sin ánimo de lucro o de economía solidaria formadas por padres de familia y educadores.
- Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas
- Entidades ambientalistas
- Fondos de empleados.
- Asociaciones mutuales.
- Las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro no sujetas a excepción por parte del ordenamiento jurídico.