Tarifas de Conciliación

Tarifas de Conciliación

Decreto 1069 de 2015 Artículo 2.2.4.2.6.1.1 Tarifas máximas para los Centros de Conciliación. <Artículo modificado por el Art. 4 del Decreto 2462 de 17-12-2015> Las tarifas máximas que podrán cobrar los centros de conciliación de entidades sin ánimo de lucro no podrán superar los siguientes montos:

TARIFAS 2022

CUANTIA DE LA PRETENSION EN UVT (Decreto 1885  30/12/2021 ) TARIFA COBRADA POR EL CENTRO – UVT CUANTIA EN PESOS (RANGO) TOTAL HONORARIOS + GASTOS ADMINIST (CON IVA)
Menos de 200.18 7.51 UVT Menos de $7,607,641 $ 339.638
Entre 200.18 e igual a 325.30 10.84 UVT $7,607,642 – $12,362,701 $ 490.236
Mas de 325.30 e igual a 425.39 12.75 UVT $12,362,702  – $16,166,522 $ 576.616
Mas de 425.39 e igual a 875.80 17.52 UVT $16,166,523 – $33,283,903 $ 792.338
Más de 875.80 e igual a 1301.18 20.85 UVT $33,283,904 – $49,450,045 $ 942.936
Mas de 1301.18 3,50% UVT $0 $0
CUANTIA INDETERMINADA 11.68 UVT $ 528.225

Decreto 1069 de 2015 Artículo 2.2.4.2.6.1.2. Liquidación de la tarifa. La tarifa deberá ser liquidada y cobrada al solicitante al momento de presentar la solicitud de conciliación. Las tarifas de conciliación no dependen del resultado de la misma. Con todo, en el evento en que la parte convocada no asista a la audiencia de conciliación, el Centro devolverá al convocante como mínimo el 70% de la tarifa cancelada, de acuerdo con lo establecido en el respectivo Reglamento Interno.

En caso de segunda convocatoria, el porcentaje mínimo de devolución será del 60% de la tarifa cancelada, según lo disponga el Reglamento.

Facebook
Twitter