Tarifas de Conciliación
Tarifas de Conciliación
Decreto 1069 de 2015 Artículo 2.2.4.2.6.1.1 Tarifas máximas para los Centros de Conciliación. <Artículo modificado por el Art. 4 del Decreto 2462 de 17-12-2015> Las tarifas máximas que podrán cobrar los centros de conciliación de entidades sin ánimo de lucro no podrán superar los siguientes montos:
TARIFAS 2023
CUANTIA DE LA PRETENSION EN UVT (Decreto 1885 30/12/2021 ) | TARIFA COBRADA POR EL CENTRO – UVT | CUANTIA EN PESOS (RANGO) | TOTAL HONORARIOS + GASTOS ADMINIST (CON IVA) |
Menos de 200.18 | 7.51 UVT | Menos de $7,607,641 | $ 379.032 |
Entre 200.18 e igual a 325.30 | 10.84 UVT | $7,607,642 – $12,362,701 | $ 547.098 |
Mas de 325.30 e igual a 425.39 | 12.75 UVT | $12,362,702 – $16,166,522 | $ 643.496 |
Mas de 425.39 e igual a 875.80 | 17.52 UVT | $16,166,523 – $33,283,903 | $ 884.239 |
Más de 875.80 e igual a 1301.18 | 20.85 UVT | $33,283,904 – $49,450,045 | $ 1.052.305 |
Mas de 1301.18 | 3,50% UVT | Más de 49.450.046 | |
CUANTIA INDETERMINADA | 11.68 UVT | $ 589.493 | |
Tarifa Máxima en UVT: | 750.68 | ||
Tarifa Máxima en PESOS: | $31.837.840,16 |
Decreto 1069 de 2015 Artículo 2.2.4.2.6.1.2. Liquidación de la tarifa.
Parágrafo: La tarifa máxima permitida para la prestación del servicio de conciliación será de setecientos cincuenta con sesenta y ocho Unidades de Valor Tributario -UVT (750,68 UVT)». En pesos equivale a $ 31.837.840,16.
La tarifa deberá ser liquidada y cobrada al solicitante al momento de presentar la solicitud de conciliación. Las tarifas de conciliación no dependen del resultado de la misma. Con todo, en el evento en que la parte convocada no asista a la audiencia de conciliación, el Centro devolverá al convocante como mínimo el 70% de la tarifa cancelada, de acuerdo con lo establecido en el respectivo Reglamento Interno.
En caso de segunda convocatoria, el porcentaje mínimo de devolución será del 60% de la tarifa cancelada, según lo disponga el Reglamento.