Tarifas de Conciliación
Tarifas de Conciliación
Decreto 1069 de 2015 Artículo 2.2.4.2.6.1.1 Tarifas máximas para los Centros de Conciliación. <Artículo modificado por el Art. 4 del Decreto 2462 de 17-12-2015> Las tarifas máximas que podrán cobrar los centros de conciliación de entidades sin ánimo de lucro no podrán superar los siguientes montos:
CUANTÍA DE LA PRETENSIÓN EN UVT (Decreto 1885 de 30/12/2021) | TARIFA A COBRAR POR EL CENTRO |
---|---|
Menos de 200.18 | 7.51 UVT |
Más de 200.18 e igual a 325.30 | 10.84 UVT |
Más de 325.30 e igual a 425.39 | 12.75 UVT |
Más de 425.39 e igual a 875.80 | 17.52 UVT |
Más de 875.80 e igual a 1301.18 | 20.85 UVT |
Más de 1301.18 | 3,50% |
Cuantía Indeterminada | 11.68 UVT |
Parágrafo. La tarifa máxima permitida para la prestación del servicio de conciliación será de treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes (30 smlmv)
Decreto 1069 de 2015 Artículo 2.2.4.2.6.1.2. Liquidación de la tarifa. La tarifa deberá ser liquidada y cobrada al solicitante al momento de presentar la solicitud de conciliación. Las tarifas de conciliación no dependen del resultado de la misma. Con todo, en el evento en que la parte convocada no asista a la audiencia de conciliación, el Centro devolverá al convocante como mínimo el 70% de la tarifa cancelada, de acuerdo con lo establecido en el respectivo Reglamento Interno.
En caso de segunda convocatoria, el porcentaje mínimo de devolución será del 60% de la tarifa cancelada, según lo disponga el Reglamento.